Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 24 may 1999
El artículo 3 del Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios quedará como sigue:
«La competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponderá al Director general del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/23/664#disposicion-final-segunda