Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 24 may 1999
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, al Ministro de Defensa y al Ministro de Asuntos Exteriores, en las materias de sus respectivas competencias, para dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/04/23/664#disposicion-final-tercera

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