Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 24 may 1999
Pueden ser titulares de inversiones españolas en el exterior: a) Las personas físicas residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros con domicilio o residencia principal en España. b) Las personas jurídicas domiciliadas en España.
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eli/es/rd/1999/04/23/664#art-5

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