Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 16
En vigor desde 22 ago 2022
1. El Parque Móvil del Estado, O.A., podrá proceder a la autorización especial de uso de los espacios que conforman su sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. Podrá cederse puntualmente el uso de espacios del Parque Móvil del Estado, O.A., para eventos de tipo cultural, tales como exposiciones, conferencias, seminarios, rodajes y grabaciones, u otros de naturaleza análoga.
3. Por Resolución de la Dirección General del Parque Móvil del Estado, O.A., se determinarán, en cada caso, tanto las condiciones de utilización del inmueble, estableciendo lo necesario para que la misma no interfiera su uso por los órganos administrativos que lo tuvieran afectado o adscrito, como la contraprestación a satisfacer por el solicitante, en su caso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2022/08/01/663#art-16