Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 20

En vigor desde 22 ago 2022
1. De seguimiento y control: efectuar el seguimiento y control de la gestión ordinaria y cumplimiento de los objetivos del organismo, conocer las peticiones que los ciudadanos realicen al Portal de Transparencia, referidas al organismo, así como la ejecución presupuestaria, tanto de los gastos como la realización de los ingresos y las cuentas anuales. 2. De propuesta: proponer al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su aprobación por el órgano en cada caso competente, los asuntos siguientes: a) Las normas sobre los servicios y utilización de vehículos oficiales del organismo. b) La contraprestación económica y su revisión, que se fije por los servicios extraordinarios. c) Los presupuestos anuales de ingresos y gastos. d) Los programas de inversiones. 3. De aprobación: aprobar para su aplicación directa, los asuntos siguientes: a) Las líneas estratégicas de actuación. b) Los planes y objetivos anuales de gestión y de actividades. c) La definición de los servicios a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 10. d) Las memorias anuales de gestión. 4. Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
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eli/es/rd/2022/08/01/663#art-20

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