Capítulo CAPÍTULO V
Art. 12
En vigor desde 22 ago 2022
1. La matriculación, los permisos y autorizaciones, que para poder circular necesitan los vehículos pertenecientes al Parque Móvil del Estado, O.A., serán expedidos por el Director General del organismo.
2. El Parque Móvil del Estado, O.A., llevará un registro de matrículas de carácter centralizado correspondiente a los vehículos con los que presta sus servicios.
3. En las placas de matrícula de los vehículos del Parque Móvil del Estado, O.A., a que hace referencia el apartado anterior, se consignará la contraseña «PME», debiendo además reunir los requisitos que la legislación establezca en cada momento. El Parque Móvil del Estado, O.A., se ocupará exclusivamente de la confección de las placas de matrícula de los vehículos que sean de su propiedad.
4. Los vehículos del Parque Móvil del Estado, O.A., deberán llevar la siguiente documentación:
a) Certificado de matriculación que constituirá el Permiso de Circulación, con los mismos datos que la legislación establece para éste.
b) Certificado de características técnicas o tarjeta de inspección técnica.
c) Documentación acreditativa de la vigencia del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
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Proeli/es/rd/2022/08/01/663#art-12