Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 19

En vigor desde 22 ago 2022
El Consejo Rector es un órgano colegiado cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Consejo Rector está compuesto en la forma siguiente: a) Presidente: la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. b) Vicepresidente: el Director General del organismo. c) Vocales: son designados por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública a propuesta de las personas titulares de las Subsecretarías de los correspondientes Departamentos Ministeriales y su número no será superior a doce. Su selección se llevará a cabo de forma que estén presentes en el Consejo Rector los Departamentos Ministeriales con competencias sustantivas que afecten al funcionamiento interno del organismo y los usuarios del Parque Móvil del Estado, O.A. Se podrá reservar una Vocalía para ser asignada, en su caso y a propuesta del Director General, a un representante de la parte social del Parque Móvil del Estado, O.A., legalmente acreditado como tal. d) Secretario: un funcionario de cuerpos o escalas del subgrupo A1 que ejerza funciones de asesoramiento jurídico en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por la persona titular de la Subsecretaría de ese Ministerio. Actuará con voz y sin voto. Los titulares de las Subdirecciones Generales del organismo que no sean miembros del Consejo Rector, así como otro personal del organismo, por razones de su especialidad funcional, podrán asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones de éste, cuando sean convocados por orden de su Presidente.
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eli/es/rd/2022/08/01/663#art-19

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