Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 18

En vigor desde 22 ago 2022
El Presidente del organismo es, a su vez, Presidente del Consejo Rector y respecto de este órgano tiene las siguientes funciones: a) Ostentar su representación. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Asegurar el cumplimiento de las leyes. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente del Consejo Rector.
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eli/es/rd/2022/08/01/663#art-18

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