Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Director General

Art. 21

En vigor desde 22 ago 2022
El Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., es nombrado y separado mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del departamento de Hacienda y Función Pública. Tendrá rango de director general y su nombramiento habrá de efectuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los criterios de designación previstos en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director General será sustituido en los términos previstos en el artículo 23.2.
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eli/es/rd/2022/08/01/663#art-21

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