Capítulo CAPÍTULO V

Art. 11

En vigor desde 6 jun 2007
El personal del Centro Nacional de Información Geográfica será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado, y estará integrado en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
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eli/es/rd/2007/05/25/663#art-11

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