Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 16
En vigor desde 6 jun 2007
1. El régimen patrimonial del Centro Nacional de Información Geográfica será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. El organismo contará, para el cumplimiento de sus fines, con los bienes y derechos que integren su patrimonio, con aquellos otros que le sean adscritos por la Administración General del Estado, con los que adquiera en el desarrollo de su gestión y con los que, por cualquier título, le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada.
3. Se atribuye al Centro Nacional de Información Geográfica la utilización y eventual comercialización de las marcas de las que sea titular el Estado para la promoción y difusión de la cartografía oficial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/25/663#art-16