Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 6 jun 2007
El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica es el Director General del Instituto Geográfico Nacional a quien, bajo la supervisión del titular de la Subsecretaría de Fomento, le corresponde:
1. La alta dirección y representación del Organismo.
2. La aprobación de los planes anuales de objetivos y del correspondiente anteproyecto de presupuestos.
3. El seguimiento y el control de las actividades del Centro, incluidos sus Servicios Periféricos.
4. La dirección funcional y el control operativo de la gestión de los Servicios Regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
5. El informe y propuesta de disposiciones o de adopción de medidas que correspondan al titular del Ministerio de Fomento y, en particular:
a) Las líneas estratégicas de actuación.
b) Los planes generales de actividad.
c) Los presupuestos de ingresos y gastos.
d) Los programas de inversiones.
e) Las memorias anuales de gestión.
f) La realización de auditorías anuales de gestión del Organismo.
6. La aprobación, previa autorización del titular del Ministerio de Fomento, de los precios públicos de la cartografía oficial producida por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional o por el Centro Nacional de Información Geográfica.
7. La celebración de toda clase de actos y contratos en nombre del organismo, salvo los atribuidos al Director en el artículo siguiente, y aprobar su participación en las actividades a las que se refiere el artículo 4.2 de este Estatuto.
8. La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos, salvo los atribuidos al Director en el artículo siguiente, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.
9. La aprobación y rendición de cuentas del organismo al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
10. Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/25/663#art-7