Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 6 jun 2007
Para el desarrollo de sus actividades, el Centro Nacional de Información Geográfica mantendrá las necesarias relaciones funcionales de gestión con los Servicios Regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, integrados en las Delegaciones del Gobierno y, en su caso, con las Dependencias Territoriales.
Además, contará con la red de Casas del Mapa, bajo cuya denominación se establecerán locales y servicios de información geográfica y, en su caso, venta al público de, entre otros, los productos y servicios de cartografía oficial de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes. Existirá una Casa del Mapa, al menos, en cada Comunidad Autónoma. Los Directores de las Casas del Mapa ejercerán su función bajo la superior autoridad del Director del correspondiente Servicio Regional de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
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Proeli/es/rd/2007/05/25/663#art-10