Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 6 jun 2007
El Director del Centro Nacional de Información Geográfica tiene el nivel orgánico de Subdirector General y es nombrado y separado de su cargo por el titular del Ministerio de Fomento a propuesta del Director General del Instituto Geográfico Nacional. Corresponde al Director: 1. Ostentar la representación legal del organismo, en nombre del Presidente. 2. La dirección del Centro y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. 3. Impulsar y supervisar el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 5 de este estatuto y de las demás actividades que formen parte de la gestión ordinaria del Organismo. 4. Proponer al Presidente las medidas necesarias para la mejor gestión del organismo. 5. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Centro Nacional de Información Geográfica, así como la ejecución presupuestaria y la gestión económica y contable del organismo. 6. La aprobación de gastos y celebración de contratos regulados por el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la ordenación de pagos correspondientes a los anticipos de Caja fija. 7. La concesión de Licencias de Uso de la Información Geográfica. 8. La ejecución de los planes de actuación del Centro en el marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. 9. La participación en el Comité de Dirección de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. 10. La confección de las memorias anuales de gestión. 11. Cuantas atribuciones se le atribuyan normativamente o le delegue el Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/05/25/663#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil