Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 6 jun 2007
1. Del Director del Centro Nacional de Información Geográfica dependen las unidades y servicios con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo del Centro, comprendiendo los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Comercialización, para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 5.1 de este Estatuto.
b) Departamento de Calidad, para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 5.2 de este Estatuto.
c) Departamento de Información, para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 5.3 de este Estatuto.
d) Departamento de Desarrollo, para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 5.4 de este Estatuto.
e) Departamento Territorial, para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 5.5 de este Estatuto.
f) Departamento de Administración, para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 5.6 de este Estatuto.
2. Por Resolución del Director General del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica se establecerán las relaciones entre estos Departamentos y las Unidades correspondientes de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, especialmente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.j) del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/25/663#art-9