Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 15

En vigor desde 11 nov 2009
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Centro Nacional de Información Geográfica se regirá en materia de contratación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 2. El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica es el órgano de contratación y ostenta las prerrogativas enumeradas en el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 3. No obstante lo anterior, el titular del Ministerio de Fomento podrá autorizar la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la previamente fijada por aquel, en virtud de lo establecido en el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 4. A los efectos de lo señalado en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa pública que resulte de aplicación, el CNIG tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, en los términos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de dicho texto legal, así como de aquellos entes, organismos y entidades vinculados o dependientes de ella que, de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, tengan la consideración de poderes adjudicadores. 5. Los poderes adjudicadores respecto a los cuales el CNIG sea medio propio y servicio técnico podrán conferirle encomiendas de gestión para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de sus competencias. Dichas encomiendas serán de ejecución obligatoria para el CNIG y se realizarán de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas. 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de un poder adjudicador determina la imposibilidad de que el CNIG participe en las licitaciones públicas convocadas por el mismo, sin perjuicio de que, cuando a ellas no concurra ningún licitador, la ejecución de la prestación objeto de las mismas pueda ser encargada al CNIG. 7. Las tarifas de los servicios prestados por el CNIG en su condición de medio propio y servicio técnico serán aprobadas por resolución del titular de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación del Ministerio de Fomento, a propuesta del Director General del Instituto Geográfico Nacional. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1637/2009, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17892 .

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eli/es/rd/2007/05/25/663#art-15

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