Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 13

En vigor desde 6 jun 2007
Los recursos económicos del Centro Nacional de Información Geográfica podrán provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado, especialmente las destinadas a cubrir el déficit originado por la distribución gratuita o de bajo coste de información geográfica oficial. d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos que se obtengan de sus operaciones comerciales, así como los derivados de las actuaciones convenidas con otros órganos e instituciones de las Administraciones Públicas para el desarrollo de las funciones del Organismo o de su participación en sociedades. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas o de particulares. g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
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eli/es/rd/2007/05/25/663#art-13

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