Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 11 nov 2009
El Centro Nacional de Información Geográfica ejercerá, en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y como su unidad especializada en la difusión pública de sus productos y servicios, las siguientes funciones:
1. Comercializar y difundir los productos y servicios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y, en concreto:
a) La difusión y comercialización, en su caso, nacional e internacional de la producción cartográfica y de los servicios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
b) La distribución y comercialización de los demás datos, aplicaciones y servicios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
c) La gestión comercial y explotación de los desarrollos de alta tecnología de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
d) El impulso, la promoción y la comercialización en el ámbito de las Administraciones Públicas de los servicios de la Imprenta Nacional de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
e) La gestión de la «Editorial Centro Nacional de Información Geográfica».
f) La promoción de exposiciones y de infraestructuras para la difusión del patrimonio histórico de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y de su museo.
2. Garantizar la calidad y distribución de la información geográfica oficial y, en concreto:
a) Dar soporte técnico al Consejo Superior Geográfico ejerciendo funciones de Certificación Oficial de datos, productos y servicios cartográficos.
b) Mantener un Observatorio para el seguimiento y análisis del sector de la Información Cartográfica en España, definiendo los indicadores adecuados y, en especial, coordinándolos con los de la Unión Europea en la materia.
c) Promover la formación y capacitación de cuadros especializados en materia cartográfica y geográfica.
d) Difundir el conocimiento cartográfico en la sociedad española e iberoamericana.
e) Dictar resoluciones de carácter técnico en materia de replanteos de líneas límite, cuando oficialmente sea requerido para ello.
3. Apoyar el desarrollo y utilización de la cartografía nacional y, en concreto:
a) Prestar asistencia técnica especializada e infraestructura cartográfica tanto al sector público como al privado, con atención prioritaria al Ministerio de Fomento y a los servicios públicos de seguridad y protección civil.
b) Impulsar la calidad, la competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector cartográfico.
c) Establecer, mantener y gestionar un sistema informático de difusión, comercio electrónico y servicios de información geográfica.
d) Informar y, en su caso, comercializar la producción cartográfica oficial, especialmente la desarrollada por la Administración General del Estado y sus organismos dependientes.
e) Propiciar y facilitar el uso de la Cartografía Oficial, manteniendo un servicio público de información geográfica, así como el asesoramiento a sus usuarios.
f) Conservar y explotar un banco de datos de fotografía aérea y cartografía de imagen sobre todo el territorio nacional.
4. Desarrollar productos y servicios a demanda y, en concreto:
a) El diseño y elaboración de productos cartográficos de valor añadido que demande la sociedad.
b) La participación en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, teniendo en cuenta las directrices contenidas en los planes europeos y nacionales y colaborando con los diferentes Organismos, Entidades y Universidades, tanto públicos como privados.
c) El desarrollo y mantenimiento de una línea de productos cartográficos específica para la educación y la docencia.
d) La realización de operaciones comerciales de replanteo de líneas límite, a petición de cualquier Administración pública o cualquier particular, sobre las Actas y Cuadernos de Campo que custodia la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
5. Mantener un sistema territorializado de información al público y gestionar funcionalmente los Servicios Regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y, en su caso, de sus Dependencias Territoriales, así como la gestión orgánica y funcional de la red de Casas del Mapa.
6. Administrar los recursos públicos puestos a su disposición y, en concreto:
a) El diseño y mantenimiento de la Carta de Servicios del Organismo.
b) La gestión y el control de los Recursos Humanos, Servicios Generales, Económicos y Presupuestarios, mantenimiento e inventario y demás servicios de carácter general.
c) La representación del Estado español en los foros internacionales en que sea designado por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
d) La cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines, y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos.
e) Cualesquiera otras actividades que redunden en beneficio de sus fines.
7. Realizar prestaciones de asistencia técnica especializada en el ámbito de las técnicas y ciencias geográficas y de las funciones establecidas en este Estatuto, así como en aquellas que determine el Consejo Superior Geográfico respecto de las Administraciones Públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.
Se añade el apartado 7 por el art. único.2 del Real Decreto 1637/2009, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17892 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/25/663#art-5