Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Programa para el fomento de la calidad del tabaco
Art. 76
En vigor desde 30 ene 2010
Podrán beneficiarse de esta ayuda los agricultores que hayan percibido, durante las cosechas 2006, 2007, 2008 y/o 2009, la ayuda a la producción de tabaco recogida en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, que cultiven tabaco y lo entreguen, con independencia del grupo de variedades cultivado (I, II, III y IV) que se describen en el Anexo XVII apartado I, en virtud de un contrato de cultivo, a una empresa de primera transformación. En el caso de que pertenezcan a una agrupación de productores reconocida, podrán autorizar a la misma para que ésta presente en su nombre comunicaciones y justificaciones de forma colectiva.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-76