Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Programa para el fomento de la calidad del tabaco
Art. 76
76 / 118En vigor desde 30 ene 2010
Podrán beneficiarse de esta ayuda los agricultores que hayan percibido, durante las cosechas 2006, 2007, 2008 y/o 2009, la ayuda a la producción de tabaco recogida en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, que cultiven tabaco y lo entreguen, con independencia del grupo de variedades cultivado (I, II, III y IV) que se describen en el Anexo XVII apartado I, en virtud de un contrato de cultivo, a una empresa de primera transformación. En el caso de que pertenezcan a una agrupación de productores reconocida, podrán autorizar a la misma para que ésta presente en su nombre comunicaciones y justificaciones de forma colectiva.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-76