Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Programa para el fomento de la calidad del tabaco
Art. 75
En vigor desde 30 ene 2010
1. En virtud del artículo 68, apartado 1, letra a) inciso ii) del Reglamento (CE) n.º 73/2009, se aprueba un Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco, por el que se concederá una ayuda específica a los agricultores que produzcan tabaco crudo del código NC 2401, conforme a lo establecido en la presente sección.
2. El montante total de esta ayuda específica asciende a 5,88 millones de euros y se determina aplicando, de conformidad con lo recogido en el artículo 69, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, una retención del diez por ciento del límite máximo nacional de la ayuda desacoplada del tabaco, establecido a partir de 2010.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-75