Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Programa para el fomento de la calidad del tabaco

Art. 78

En vigor desde 30 ene 2010
1. El importe unitario se establecerá por kilogramo de tabaco entregado a las empresas de primera transformación, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior. Será uniforme para todos los grupos de variedades y, en su caso, podrá diferenciarse para incentivar la calidad. 2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, establecerá el importe unitario de la ayuda en los 20 días laborables siguientes a la fecha límite en la que las comunidades autónomas deben comunicar las entregas finales realizadas de conformidad con el la letra l) del apartado 2 del artículo 109.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-78

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