Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Programa nacional para la calidad de las legumbres

Art. 74

En vigor desde 30 ene 2010
1. Si la superficie determinada para la ayuda base es menor a la superficie base total se concederá un Complemento de la ayuda a las superficies determinadas, registradas, o en trámite de registro, bajo DOP e IGP. 2. Dicho complemento se calculará como el cociente entre la superficie de base, una vez deducida la superficie determinada, multiplicada por 100 entre el número de hectáreas determinadas correspondientes a la Subsuperficie de base 1. 3. El montante por hectárea del Complemento no superará los 50 €/Ha igualándose a dicho importe si el resultado de los cálculos establecidos en el apartado anterior arrojase un importe superior. En este caso se concederá un complemento adicional al resto de superficies determinadas bajo otras denominaciones de calidad diferenciada de igual cuantía por hectárea para todas ellas por importe máximo de 50 €/Ha.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-74

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