Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 15 ago 2014
Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo y en la forma prevista en las disposiciones reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/638#art-34