Art. 25
Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 15 ago 2014
Los funcionarios de la Carrera Diplomática que, con posterioridad al 31 de enero de cada año, cesen en su puesto y no sean nombrados para desempeñar otro, serán adscritos provisionalmente a un puesto en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, debiendo participar, siempre que reúnan los requisitos exigidos, en la primera convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática que se convoque.
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