Art. Preambulo
En vigor desde 31 jul 2014
Contar con información económico-financiera coordinada, ordenada y clara, elaborada con unos criterios homogéneos y referida a las distintas Administraciones Públicas, resulta fundamental para cumplir con el principio de transparencia en la información pública. Para atender esta necesidad, se considera clave crear una Central de Información económico-financiera que simplifique el acceso a la información pública y la forma de ofrecerla.
Los antecedentes de este instrumento se encuentran en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que estableció la creación de una Central de Información, dependiente del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, encargada de proveer con carácter público de información relativa al endeudamiento de las comunidades autónomas y sus entes dependientes. Sin embargo, esta Central no llegó a ponerse en funcionamiento y desde entonces se han ido incrementando las obligaciones de transparencia, al publicarse cada vez más información económica de las distintas Administraciones, lo que ha acrecentado el problema de la dispersión.
El artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá una Central de Información, de carácter público, que provea de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas, disponiendo que dicha Central se nutrirá con la información que remitan las Administraciones Públicas, los bancos, cajas de ahorro y demás entidades financieras, así como por la información que provea el Banco de España en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas y corporaciones locales.
Asimismo, el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece el principio de transparencia, disponiendo la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada ley así como de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo.
Este principio se completa a su vez con lo dispuesto en el artículo 27 de la citada ley orgánica al establecer, entre otros aspectos, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá publicar información económico-financiera de las Administraciones Públicas con el alcance, metodología y periodicidad que se determine conforme a los acuerdos y normas nacionales y las disposiciones comunitarias.
Por otra parte, el 21 de junio de 2013 fue elevado al Consejo de Ministros el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, en el que se incluyó como propuesta la creación y puesta en funcionamiento por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de una Central de Información de carácter económico-financiero de las Administraciones Públicas.
Esta Central facilitará la información que es pública en el portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, www.minhap.gob.es, y se alimentará de los contenidos que aportarán los centros directivos, que serán los responsables de los datos que generan, de su custodia y archivo. Para ello, se llevará a cabo la homogeneización de los criterios de publicación de la información y se establecerá un sistema de gobernanza que permita el mantenimiento permanentemente actualizado y completo de los contenidos de la Central.
La creación y puesta en marcha de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas supondrá una reducción de los tiempos de búsqueda de la información, mejorará la cantidad y calidad de la información económica, presupuestaria, financiera y estadística que publica el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aumentará la interoperabilidad y reutilización de la misma y evitará la duplicidad y dispersión de las publicaciones. En particular, siempre que sea posible, no existirá duplicidad en el almacenamiento de los datos que corresponderá al centro o entidad fuente de los datos. Todo ello generará mayor transparencia y confianza en la información económico-financiera del sector público.
Desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y ante las nuevas exigencias en materia de obligaciones de información y transparencia establecidas en la normativa europea, se ha ido aprobando numerosa normativa de desarrollo en el ámbito presupuestario, tributario, y financiero que regula las obligaciones de información, especificando quiénes deben remitir la información, qué información, con qué periodicidad y por qué medio, así como qué información debe publicarse. De entre estas normas destaca la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que, en desarrollo de los artículos 27.4 y 28.5 de la citada ley orgánica, ha concretado las obligaciones periódicas y no periódicas de remisión de información de las diferentes Administraciones autonómicas y locales, y designa al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como responsable de especificar los modelos y formatos de remisión de información y de su publicación en su portal web.
Por otra parte, a través de este real decreto se profundiza en el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su artículo 28, al desarrollar las obligaciones de suministro de información del Banco de España y los bancos, cajas de ahorro y demás entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre el endeudamiento de las Administraciones Públicas y sus entidades u organismos vinculados o dependientes.
Para culminar el cumplimiento de lo previsto sobre esta materia en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas y el mandato establecido en el artículo 28, se dicta este real decreto que, se compone de 12 artículos, estructurados en dos capítulos y dos disposiciones finales, y que tiene por fin la creación y puesta en funcionamiento de la Central de Información a la que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, cuyo mandato se entenderá cumplido con la entrada en vigor de este real decreto, así como el establecimiento de las obligaciones de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por parte del Banco de España y las entidades financieras.
El capítulo I, Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, crea la Central y regula los sujetos obligados al suministro de información, su adscripción, funcionamiento, contenido, los medios y periodicidad de la remisión de la información así como las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de suministro de información. De este modo, la Central permitirá sistematizar y coordinar la información económico-financiera referida a las diferentes Administraciones Públicas que ya se publica de acuerdo con su normativa especial aplicable.
En efecto, son las diferentes normas reglamentarias especiales, por razón de la materia, las que han ido concretando las obligaciones de información y publicación de la información económico-financiera referida a todas las Administraciones Públicas. Este real decreto no afecta a esa regulación, sino que en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, crea una Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas que permite presentar la información pública de forma coordinada y sistematizada para evitar duplicidades e ineficiencias. Ello permitirá avanzar en la sindicación de contenidos, cuando por la calidad de los datos o de los gestores de contenidos ello sea posible, o publicación directa de datos a través de la Central, que irá evolucionando a medida que los medios técnicos le permitan ir desarrollando nuevas potencialidades tecnológicas al servicio de sus funciones.
De este modo, el presente real decreto no incrementa las obligaciones de suministro de información o publicación de las comunidades autónomas o entidades locales, que seguirán remitiendo la información a la que están ya obligadas con la misma periodicidad y a través de los mismos canales que establece la normativa vigente. Por el contrario, este real decreto, lejos de ser una carga para estas Administraciones, les facilitará el poder consultar de manera ordenada y a través de un único punto toda la información económico-financiera de carácter público que les afecta directamente.
El capítulo II de remisión de información por el Banco de España y de las entidades financieras, regula la información que deben remitir el Banco de España, los bancos, cajas de ahorro y demás entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la periodicidad y medios para su remisión, así como las consecuencias asociadas a su incumplimiento.
En la tramitación de este real decreto se ha solicitado informe de la Comisión nacional de Administración Local y del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Este real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en el artículo 28 y en la disposición final segunda, apartado primero de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2014,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2014/07/25/636#preambulo-preambulo