Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 4 ago 2013
1. La compañía aérea facilitará a la persona de contacto prevista en el artículo 7 para informar a las víctimas y sus familiares la información sobre la lista de las personas a bordo de la aeronave accidentada y, en su caso, los datos de la persona designada por los pasajeros de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento UE n.º 996/2010, de 20 de octubre.
2. Asimismo, la compañía aérea facilitará a dicha persona toda la información sobre las medidas adoptadas conforme a lo previsto en los artículos siguientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/08/02/632#art-11