Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 4 ago 2013
La compañía aérea es responsable del depósito, limpieza y devolución de los efectos personales a sus propietarios o a sus familiares, salvo que estos estén retenidos a los efectos de la investigación de seguridad del accidente o judicial, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el artículo, 6.1, letra g).
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Proeli/es/rd/2013/08/02/632#art-16