Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 4 ago 2013
La compañía aérea es responsable del depósito, limpieza y devolución de los efectos personales a sus propietarios o a sus familiares, salvo que estos estén retenidos a los efectos de la investigación de seguridad del accidente o judicial, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el artículo, 6.1, letra g).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/08/02/632#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil