Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 4 ago 2013
Las compañías aéreas con licencia de explotación española están obligadas a contar con un plan de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y a sus familiares, que incluirá, al menos, la asistencia prevista en este capítulo.
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Proeli/es/rd/2013/08/02/632#art-10