Art. 6
En vigor desde 19 may 1993
La pesca de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz queda prohibida en fondos menores de 50 metros.
En aquellas partes de litoral en los que las líneas de sonda fijadas en el párrafo anterior salgan por fuera de la línea de seis millas de distancia a la costa más próxima, dicha línea limitará la zona prohibida para la pesca de arrastre de fondo.
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Proeli/es/rd/1993/05/03/632#art-6