Art. 10
En vigor desde 19 may 1993
La pesca de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz sólo podrá ser realizada por buques de eslora entre perpendiculares igual o superior a 12 metros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/05/03/632#art-10