Art. 3

En vigor desde 19 may 1993
Se entiende por pesca de «arrastre de fondo» la que ejerce un buque pesquero que remolca, en contacto con el fondo, una red con puertas con la finalidad de capturar especies demersales o bentónicas de la fauna marina con destino a la alimentación humana o a su industrialización.
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eli/es/rd/1993/05/03/632#art-3

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