Art. 2

En vigor desde 19 may 1993
No podrá, en ningún caso, aumentarse el esfuerzo pesquero de arrastre, en los límites alcanzados, a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, medido tanto en tonelaje de registro bruto, como en potencia, en la zona de aplicación de esta normativa.
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eli/es/rd/1993/05/03/632#art-2

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