Art. 4

En vigor desde 19 may 1993
Quedan prohibidos específicamente los artes de arrastre denominados de «gran apertura o semipelágicos» y los de «arrastre pelágico» y queda, asimismo, prohibida la práctica de pesca utilizando más de un buque formando pareja. Se prohíbe a los buques autorizados a faenar con artes de arrastre de cualquier tipo la tenencia a bordo y la descarga de especies pelágicas, tales como boquerón, sardina y túnidos en general.
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eli/es/rd/1993/05/03/632#art-4

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