Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 1 feb 2015
1. El tratamiento y la cesión de los datos contenidos en los Registros de Conductores correspondientes, se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo.
2. Los datos de cada Registro, que en ningún caso tendrá carácter público, únicamente serán objeto de cesión cuando así lo autorice una norma con rango de ley.
3. En todo caso, se podrán ceder los datos entre los respectivos Registros así como al Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico y a la inversa, al amparo de lo establecido en el artículo 11.2 e) y c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/18/628#art-22