Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 1 feb 2015
La declaración de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento se iniciará por la autoridad competente para expedir la autorización para conducir a instancia del Jefe de la Unidad a la que pertenezca el conductor, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de Conductores, dándose vista del expediente al titular de la autorización, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/18/628#art-17