Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 feb 2015
La equivalencia de los permisos de conducción expedidos con fecha anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, será la misma que la prevista en la disposición transitoria primera del Reglamento General de Conductores.
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eli/es/rd/2014/07/18/628#disposicion-transitoria-primera

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