Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 1 feb 2015
1. En cada Registro de conductores figurarán los siguientes datos: a) Nombre, apellidos, nacionalidad y destino del titular de la autorización, el Número de su Documento Nacional de Identidad si es español o, en su caso, el Número de Identidad de Extranjero. b) Fecha, lugar de nacimiento y sexo del titular de la autorización. c) Situación militar. d) Cuerpo/Escala, Categoría/Grado y puesto de trabajo. e) Clases de permiso y otras autorizaciones administrativas o documentos necesarios para conducir o relacionados con la conducción. f) Condición de profesional de la enseñanza de la conducción, de formador o de psicólogo formador. g) Historial y resultados de las distintas pruebas de aptitud realizadas para obtener autorizaciones administrativas para conducir. h) Historial, menciones y períodos de vigencia de las distintas autorizaciones o documentos que autoricen a conducir. i) Menciones, incidencias, restricciones y limitaciones relacionadas con la propia autorización, la persona titular de ésta, el vehículo o la circulación. j) Identificación del servicio sanitario o centro de reconocimiento que realizó la exploración del conductor y emitió el correspondiente informe de aptitud psicofísica, así como el resultado final de dicho informe. k) Condenas judiciales que afecten a la autorización administrativa para conducir y las sanciones administrativas impuestas por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves. l) Nulidad o lesividad, pérdida de vigencia o medidas cautelares adoptadas. m) Crédito de puntos de que se dispone. n) Procedencia del permiso en caso de canje. ñ) Otras incidencias relacionadas con las autorizaciones administrativas para conducir.
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eli/es/rd/2014/07/18/628#art-21

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