Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 feb 2015
Los permisos de conducción y las autorizaciones especiales para transportar mercancías peligrosas expedidos conforme al modelo previsto en el Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia y se ajustarán a la equivalencia prevista en la disposición transitoria segunda del Reglamento General de Conductores.
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eli/es/rd/2014/07/18/628#disposicion-transitoria-segunda

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