Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 feb 2015
Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/18/628#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil