Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 20 jul 2014
1. La empresa ferroviaria asegurará la formación del personal que intervenga en la aplicación del plan, estableciendo en éste los planes específicos de formación destinados a su personal y, en su caso, las medidas que adoptará para asegurar que el personal ajeno destinado a la aplicación del plan cuente con formación suficiente.
2. Asimismo, la empresa realizará simulacros periódicos que permitan comprobar el funcionamiento del plan y su coordinación con otros instrumentos. A estos efectos, la empresa acordará el calendario de simulacros con las autoridades de protección civil de la comunidad autónoma donde se realicen, con el Delegado del Gobierno y con el administrador de la infraestructura. Todos ellos participarán en el simulacro con los medios que estimen necesarios en los términos acordados con la empresa ferroviaria.
La empresa ferroviaria comunicará, con al menos 3 meses de antelación, su calendario de simulacros a la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de que, en su caso, asista su personal a los efectos de inspección y control, y a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
3. Además, la empresa ferroviaria adoptará las medidas necesarias para mantener actualizado el plan, para garantizar la asistencia precisa atendiendo a la naturaleza y volumen de las operaciones de transporte que realice y, en todo caso, revisará el citado plan cada cinco años. El plan contendrá las medidas de actualización que vaya a aplicar la empresa.
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Proeli/es/rd/2014/07/18/627#art-19