Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 20 jul 2014
La empresa ferroviaria es responsable, en su caso, del depósito, limpieza y devolución de los efectos personales que se encontrasen a bordo del tren a sus propietarios o a sus familiares, salvo que éstos estén retenidos a los efectos de la investigación de seguridad del accidente o judicial o hayan sido recogidos y custodiados en base a lo establecido en Protocolo Nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica por los médicos forenses y las fuerzas y cuerpos de seguridad actuantes, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el artículo 7,c).
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eli/es/rd/2014/07/18/627#art-16

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