Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 jul 2014
En caso de accidente en un servicio de transporte ferroviario de viajeros de competencia estatal las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros serán las establecidas en el anexo de este real decreto.
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eli/es/rd/2014/07/18/627#disposicion-adicional-segunda

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