Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 24 jul 2026
1. La energía procedente de combustibles de carbono reciclado podrá ser considerada para los fines contemplados establecidos en el artículo 27.3 si la reducción de las emisiones GEI derivada del uso de dichos combustibles es de al menos el 70 por ciento con respecto al comparador fósil de referencia. 2. El cálculo de la reducción de emisiones GEI mencionada en el párrafo anterior deberá realizarse conforme a la metodología incluida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023.
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eli/es/rd/2026/07/22/611#art-30

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