Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 18 abr 1999
Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la caducidad y la renuncia al derecho, así como la imposibilidad material de continuación del procedimiento por causas sobrevenidas.
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eli/es/rd/1999/04/16/610#art-14

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