Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
17 / 22En vigor desde 18 abr 1999
Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la caducidad y la renuncia al derecho, así como la imposibilidad material de continuación del procedimiento por causas sobrevenidas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/16/610#art-14