Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 18 abr 1999
1. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y se ajustará a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La resolución expresa deberá ser notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la recepción de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de los supuestos de suspensión y ampliación de plazos previstos en este Reglamento y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Transcurrido el plazo establecido para la notificación de la resolución expresa sin que se hubiere dictado ésta, se entenderá estimada la pretensión. No obstante, cuando las solicitudes se refieran a bienes o derechos de carácter demanial, la falta de resolución expresa en el plazo establecido tendrá efectos desestimatorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/1999/04/16/610#art-15

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