Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 18 abr 1999
Las propuestas de resolución de las solicitudes presentadas serán informadas por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda y por la Intervención General de la Administración del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/16/610#art-12