Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 18 abr 1999
La Dirección General del Patrimonio del Estado realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, hechos o circunstancias en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
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eli/es/rd/1999/04/16/610#art-10

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