Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 18 abr 1999
Los acuerdos del Consejo de Ministros adoptados al amparo de la Ley y el presente Reglamento pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso potestativo de reposición y, en su caso, recurso contencioso-administrativo.
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eli/es/rd/1999/04/16/610#art-19

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